Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 155 del 22/07/2024 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 22/07/2024   
 
Resumen

C-155-2024


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN EN SEDE CONSTITUCIONAL DE UNA NORMA LEGAL. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO.


   El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nos consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público a pesar de que contra esa norma se encuentran en curso dos acciones de inconstitucionalidad.  Asimismo, requiere nuestro criterio sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de despido al que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley Marco citada. 


 


Las consultas concretas formuladas fueron las siguientes:


 


         “1. ¿Los órganos administrativos que agotan la vía administrativa y que conozcan asuntos donde se discuta la aplicación del artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público están imposibilitados para dictar la resolución final? 


         2. Mientras que la Sala Constitucional resuelva el fondo de las acciones de inconstitucionalidad cursadas, ¿los órganos administrativos titulares de la potestad disciplinaria pueden o no instaurar procedimientos de despido? 


         3. En caso de que la respuesta a la interrogante anterior sea positiva, ¿se debe suspender la tramitación del asunto? 


         4. En el caso de los funcionarios de carrera diplomática, o bien, pertenecientes al régimen estatutario del servicio exterior, ¿les resulta aplicable el procedimiento de despido y el régimen recursivo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público o prevalecen las normas disciplinarias del Estatuto del Servicio Exterior y su reglamento?”.


 


   Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-155-2024 del 22 de julio del 2024, suscrito por el procurador Julio Mesén Montoya, dictaminó lo siguiente:


 


1.- La consulta, en tanto versa sobre los alcances de resoluciones judiciales concretas emitidas por la Sala Constitucional, resulta inadmisible, pues no corresponde a la Procuraduría General de la República interpretar, precisar ni aclarar ese tipo de resoluciones. 


 


2.- Para efectos informativos –respetando siempre la línea trazada por nuestra jurisprudencia administrativa en relación con la inadmisibilidad de ese tipo de consultas– debemos señalar que la Sala Constitucional en su resolución n.° 4673-2024 de las 13:56 horas del 21 de febrero del 2024, emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad n.° 23-003122-0007-CO a la que se refiere la consulta, reiteró lo que ya había dispuesto en la resolución de curso de esa acción en el sentido de que … en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición”. En dicha resolución se citan precedentes que indican que en los casos de acción directa lo que se produce es una discusión en abstracto sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, por lo que no se suspende su aplicación; es decir, que la suspensión de las normas impugnadas sólo sería procedente cuando la acción se plantee por vía incidental, con base en un asunto pendiente de resolver en vía administrativa o judicial.


 


3.- El procedimiento de despido al que se refieren los artículos 21 y 22 de la LMEP sí es aplicable a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, incluidos los funcionarios de carrera diplomática y los cubiertos por el régimen estatutario del servicio exterior.