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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 173
 
  Dictamen : 173 del 06/08/2024   
 
Resumen

PGR-C-173-2024


 


INA. ACTIVIDAD ORDINARIA. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Presidencia Ejecutiva del INA nos consultó ¿Cuál es la actividad ordinaria del Instituto Nacional de Aprendizaje actualmente?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-173-2024 del 6 de agosto de 2024, suscrito por el procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- El órgano competente para pronunciarse con carácter vinculante sobre las materias que están comprendidas dentro de la actividad ordinaria de un ente público (para efectos de establecer los procedimientos contractuales que le son aplicables) es la Contraloría General de la República y no esta Procuraduría.


 


2.- A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con el consultante, emitiremos nuestra opinión sobre el tema, no sin antes reiterar que el criterio prevalente en esa materia es el del órgano contralor.


 


3.- La actividad ordinaria del INA es la orientada a concretar, frente a sus usuarios, la prestación última de su finalidad principal, consistente en “…promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense”, según lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley Orgánica.