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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 201
 
  Dictamen : 201 del 10/09/2024   
 
Resumen

PGR-C-201-2024


 


MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ. Inadmisibilidad de la CONSULTA. CRITERIO LEGAL NO FUE EMITIDO PARA PRESENTAR ESTA GESTIÓN de forma específica Y EN TODO CASO RESULTA INSUFICIENTE. No obstante, con el único fin de colaborar con la municipalidad consultante, se le remite a nuestra jurisprudencia administrativa, concretamente, sobre los siguientes temas: a.- la figura del funcionario interino; b.- los contratos de dedicación exclusiva; y, c.- el concepto de continuidad laboral.


 


Por oficio COR-DA-544-2023 de fecha 30 de agosto del 2023, recibido en la Procuraduría General el 11 de setiembre del 2023, código interno n°. 9000-2023, suscrito por la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, quien para el momento de la emisión de dicho oficio fungía como Alcaldesa de la Municipalidad de Escazú, se solicita el criterio jurídico de este órgano consultivo sobre la siguiente interrogante:


 


“1-Procede el ajuste del porcentaje de 25% del contrato de dedicación exclusiva a los funcionarios interinos cuyo contrato de dedicación exclusiva se suscribió previo a lo entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas N° 9635, o por el contrario debe mantenerse un 55% a pesar de que el nombramiento del funcionario es cada dos meses según el Código Municipal”.


 


Mediante dictamen PGR-C-201-2024 del 10 de setiembre del 2024, aprobado por el señor Procurador General de la República y suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, el cual se dirige al señor Arnoldo Valentín Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, se concluyó:


 


“Con fundamento en lo expuesto, este órgano consultivo concluye que la presente consulta resulta inadmisible, pues el criterio legal aportado se confeccionó por requerimiento expreso de la señora Alma Luz Solano Ramírez, Gerente de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad de Escazú, con el propósito de evacuar una duda puntual de esa Gerencia, nunca con el ánimo de plantear esta gestión de forma específica.


 


En todo caso, del estudio de su contenido pudimos verificar objetivamente que resulta insuficiente para entrar a conocer por el fondo el requerimiento formulado por el municipio.


 


Ante ello, se deniega su trámite y se archiva.


 


A pesar de lo anterior y con el propósito de colaborar, remitimos al señor Alcalde a lo dispuesto en los dictámenes mencionados en este criterio, los cuales guardan relación con el supuesto consultado”.