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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 084
 
  Dictamen : 084 del 02/05/2024   
 
Resumen

PGR-C-084-2024


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. FUNCIÓN ASESORA DE LA PROCURADURÍA. ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO SE EMITE CRITERIO SOBRE LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS TEXTOS NORMATIVOS O PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.


 


La jefa de Área Legislativa Daniela Agüero Bermúdez, comunicó que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos requirió el criterio de la Procuraduría General de la República, con respecto al Proyecto de Ley no. 24100 denominado: “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 77 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY NO. 9986 DE 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS.”


 


Mediante documento PGR-C-084-2024 de 02 de mayo de 2024, el Procurador General de la República, Iván Vincenti Rojas, señala y concluye lo siguiente:


 


La Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. La Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


La Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas formuladas por la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el afán de colaborar, de ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes no vinculantes. Dicha colaboración no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora.


 


La Procuraduría ha atendido aquellas consultas que son planteadas por la Comisión u órgano legislativo que tenga a cargo la tramitación y discusión de la iniciativa legal respectiva, no así aquellas consultas que sean planteadas por uno o varios señores Diputados, sin el aval del órgano legislativo correspondiente.


 


Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley; por lo que la Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias reservadas legal y constitucionalmente a la Contraloría General de la República.


 


El proyecto de ley que se consulta pretende hacer una interpretación autentica de los numerales 67 y 77 de la Ley General de Contratación Pública con el fin de limitar en su aplicación, los contratos de arrendamiento y arrendamiento financiero, a partir del texto ya dispuesto de la norma. Esto con fundamento, esto con fundamento en discordancias de criterio que en su aplicación han surgido entre Administraciones y la propia Contraloría General de la República. De ahí que, indudablemente, un criterio jurídico al respecto versaría sobre el régimen de contratación pública y analizaría figuras y regulaciones propias de esa materia.


 


Por lo anterior se concluye que:


 


“En otras palabras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, no es posible emitir el criterio solicitado sobre la interpretación auténtica de los textos normativos o proyectos de ley relacionados claramente relacionados con la contratación administrativa, para las cuales la ley ha previsto otras instancias consultivas.


 


Por todo lo expuesto, la consulta del proyecto de ley no. 24100, denominado “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 77 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY NO. 9986 DE 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS”, es inadmisible”.