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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 30/09/2024   
 
Resumen

PGR-C-215-2024


 


CONSULTAS FORMULADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SUS DIPUTADOS. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD. COMPETENCIA DE LA CGR EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL INTERNO. PROYECTO PRETENDE ALTERAR FISONOMÍA DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO CONTRALOR.


 


La Asamblea Legislativa requirió nuestra opinión sobre el proyecto denominado “LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL”, que se tramita bajo el expediente  24.464.


 


Mediante nuestro dictamen PGR-C-215-2024 de fecha 30 de setiembre de 2024 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta, indicando que la colaboración que se brinda a través de nuestros criterios a la Asamblea Legislativa y sus Diputados no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora.


 


Señalamos que la motivación del proyecto tiene que ver con las funciones que desempeña la Contraloría General de la República: se pretenden introducir reformas a la Ley Orgánica de la CGR, alterando el alcance actual de sus competencias, así como a la Ley General de Control Interno, para limitar sustantivamente también su actuación en materia de investigaciones. Además, se pretende modificar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, para permitir que la Administración pueda comprar y arrendar bienes inmuebles sin seguir los procedimientos ordinarios de contratación pública, entre algunas otras modificaciones en esta materia.


 


En consecuencia, teniendo en cuenta la materia sobre la cual versa el proyecto consultado –y a la luz de una mejor ponderación que ya dejamos establecida desde nuestros pronunciamientos números PGR-C-067-2024 y PGR-C-068-2024, ambos de fecha 22 de abril de 2024, en congruencia con la posición que hemos sostenido desde larga data, por vía de dictámenes–, lo apegado al marco de nuestras competencias es que no rindamos un criterio, aún y cuando sea mediante una opinión jurídica no vinculante, sobre materias que están reservadas por ley a otros órganos del Estado.


 


En este caso, es claro que deberán atenderse y analizarse cuidadosamente las observaciones y criterios que exponga la Contraloría General de la República, no solo porque el proyecto resulta atinente a la materia de contratación pública, que es de su competencia, sino además porque pretenden alterarse el alcance y la fisonomía de sus competencias sustantivas, de ahí que se trata de un proyecto de primordial interés para el órgano contralor.