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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 21/10/2024   
 
Resumen

PGR-C-237-2024


 


LA INTERPRETACIÓN NO PERMITE REBASAR LOS TÉRMINOS DE UNA NORMA. DIVERSA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL (OBS). TRANSITORIO IV DEL REGLAMENTO A LA LEY 9986 PARA LA EXCLUSIÓN DEL SICOP.


 


La Segunda Vicepresidenta de la República nos solicita un criterio que “permita ampliar lo dispuesto en el Transitorio IV del Reglamento Ley de Contratación Pública decreto 43808-H, sobre la posibilidad de exclusión temporal y prórroga, de las Organizaciones de Bienestar Social del sistema digital unificado del SICOP”.


 


Mediante nuestro dictamen PGR-C-237-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.- Esta Procuraduría no tiene potestad o competencia que le permita “ampliar” de algún modo lo dispuesto por una norma del ordenamiento jurídico, cualquiera que sea su jerarquía. La eventual ampliación de los alcances de una determinada norma únicamente puede realizarla la propia autoridad competente que la promulgó, haciendo la correspondiente modificación a su texto.


 


2.- Las Organizaciones de Bienestar Social (OBS) son entidades de carácter privado. En esa medida, y dado que ostentan una naturaleza jurídica distinta a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas –que pertenecen a la Administración Pública–, no podría afirmarse que son equiparables entre sí, pues su creación, conformación, funcionamiento y régimen jurídico es claramente disímil. En consecuencia, no puede hacerse tal asimilación o equiparación con el fin de extender a las OBS lo dispuesto en el párrafo final del transitorio IV del Reglamento a la Ley 9986.


 


3.- Dicho transitorio previó la posibilidad de obtener una autorización temporal de exclusión del sistema digital de compras públicas bajo la condición de que la correspondiente solicitud se presentara en el plazo de un mes de la entrada en vigencia de la Ley 9986, plazo que se venció el 1° de enero de 2023. Ergo, a esta fecha ya no existiría posibilidad de recurrir a esta norma transitoria, e incluso, cuando la consulta que aquí nos ocupa fue presentada a esta Procuraduría, ya había fenecido ese término y por ende la posibilidad de recurrir a la aplicación de esa norma.


 


4.- Sin perjuicio de lo anterior, debe tomarse en cuenta la competencia consultiva de carácter vinculante a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, máxime que la norma transitoria en cuestión concierne a una solicitud de prórroga prevista para tramitarse precisamente ante esa Dirección, para una valoración y posterior decisión motivada por parte de esa autoridad.