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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 123
 
  Opinión Jurídica : 123 - J   del 14/10/2024   
 
Resumen

PGR-OJ-123-2024


 


NATURALEZA JURIDICA DE LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA APOYAR DIRECTAMENTE A LOS ATLETAS EN CADA CANTÓN. CONTROL DE FONDOS TRANSFERIDOS.


 


La Asamblea Legislativa consulta nuestra opinión sobre el texto dictaminado del proyecto de LEY PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE: REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, que se tramita bajo el expediente 23.683.


 


Mediante nuestra opinión jurídica PGR-OJ-123-2024 de fecha 14 de octubre de 2024 suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Mónica Alvarado Alfaro, abogada de Procuraduría, evacuamos la consulta, analizando, en primer término, la naturaleza jurídica de los comités cantonales de deportes y recreación, señalando que son órganos adscritos a la municipalidad respectiva, con personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad u otorgadas en administración.


La iniciativa pretende adicionar dos párrafos al artículo 179 del Código Municipal, con el objeto de habilitar a los Comités Comunales de Deporte y Recreación para otorgar recursos directamente a los atletas, a fin de facilitar su participación en distintos eventos deportivos y que así puedan representar al cantón. 


A la luz de la exposición de motivos del proyecto, se advierte que el texto propuesto resulta congruente con las inquietudes y situaciones que pretende resolver.  Lo anterior, dada la imposibilidad actual de tal disposición de recursos al no existir una norma que así lo establezca, salvo tratándose de implementos, materiales, maquinaria y equipo a organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.


Se advierte que el texto dictaminado fue corregido para señalar ahora –de modo más acertado– que esa disposición de recursos tiene carácter de transferencias, y que además quedan sometidas al régimen de control y fiscalización de los fondos públicos que reciben sujetos privados. Bajo ese entendido, resulta importante que el texto propuesto efectivamente delimita y detalla cuáles son los fines para los cuales se podrían acordar este tipo de transferencias a favor de los atletas, con lo cual se satisface dicha exigencia.


Por otra parte, en cuanto a las situaciones económicas que, de conformidad con las consideraciones y datos que expone la motivación del proyecto, dificultan la implementación del SICOP en razón de sus altos costos, puede estimarse que el texto propuesto efectivamente posibilitaría a los CCDR contar con el apoyo de las municipalidades a fin de que puedan tramitarse sus procesos de contratación administrativa mediante el uso del SICOP, pero salvaguardando su potestad de dictar el acto de adjudicación y la suscripción de los respectivos contratos.