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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 276
 
  Dictamen : 276 del 25/11/2024   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

PGR-C-276-2024


 


MUNICIPALIDAD DE UPALA. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. DISPONIBILIDAD. COMPATIBILIDAD DE DISPONIBILIDAD CON SALARIO COMPUESTO Y SALARIO GLOBAL. NATURALEZA DE DISPONIBILIDAD COMO COMPENSACIÓN ECONÓMICA. RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN PGR-C-132-2024 DEL 17 DE JUNIO 2024.


 


La Alcaldesa Municipal de Buenos Aires solicita nuestro criterio sobre la posibilidad de reconocer el pago de disponibilidad luego de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP).


 


Esta Procuraduría, mediante su dictamen PGR-C-276-2024 del 25 de noviembre del 2024, suscrito por el procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


  1.- Las municipalidades que no tenían vigente la figura de la disponibilidad antes del 4 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no podrían implementarla, salvo que esa implementación se haga por ley.  Esto último debido a la reserva legal a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


 


  2.- Contra el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública pende una acción de inconstitucionalidad, la cual se tramita bajo el expediente n.°  19-002620-0007-CO, por lo que el tratamiento jurídico de este tema podría cambiar según lo que se resuelva en esa acción. 


 


  3.- La figura de la disponibilidad se mantuvo vigente después de la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público y no resulta incompatible con el sistema de salario global ni con las reglas de transición dispuestas en esa ley.


 


  4.- Debido a que en una municipalidad podrían existir unos puestos que estén afectos a disponibilidad y otros, del mismo tipo, que no lo estén, para remunerar a los servidores sujetos a esa figura es necesario que la columna salarial global aplicable contemple salarios globales diferenciados aplicables a puestos afectos y no afectos a disponibilidad, donde se refleje la diferencia salarial respectiva. 


 


  5.- En los casos en que el puesto que se va a afectar a la disponibilidad esté ocupado por un funcionario que aún percibe salario compuesto como producto de la aplicación de las reglas contempladas en el Transitorio XI de la LMEP, la Administración deberá de aplicar al puesto la compensación económica respectiva, compensación que debe consistir en un monto nominal fijo y no en un porcentaje sobre el salario base del servidor. 


 


  6.- A raíz de lo anterior, podría ocurrir que deba trasladarse al funcionario a la modalidad de salario global, si su situación encaja en los supuestos establecidos en el Transitorio XI de la LMEP, en el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público o en los lineamientos emitidos por el MIDEPLAN sobre esa materia (Circular MIDEPLAN-AME-UEP-CIR0011-2023 DG-CIR-016-2023 de 6 de diciembre de 2023).


 


  7.- Si bien el Transitorio XI, inciso b), de la LMEP establece que quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, esa restricción no aplica en estos casos, pues la retribución por la disponibilidad no es un incentivo, sino una compensación económica; aparte de que no es razonable que una persona que ocupa un puesto sujeto a disponibilidad reciba el mismo salario que una persona, con un puesto similar, que no está sujeta a esa obligación.


 


  8.- Se reconsidera el dictamen PGR-C-132-2024 del 17 de junio del 2024, únicamente en tanto atribuyó a la compensación económica por disponibilidad la naturaleza de “incentivo” salarial, lo que impide el reconocimiento de esa compensación a los funcionarios que se encuentren en el supuesto previsto en el Transitorio XI, inciso b), de la LMEP, cuyo puesto haya quedado afecto a la figura de la disponibilidad luego de la entrada en vigencia de esa ley.