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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 293
 
  Dictamen : 293 del 12/12/2024   
 
Resumen

PGR-C-293-2024


 


MUNICIPALIDAD DE MORA. EL SALARIO GLOBAL como el nuevo esquema de remuneración dispuesto en la LMEP . 10159 y su reglamento (artículos 5 inciso v), del 30 al 37 y el Transitorio XI de dicha Ley. lOS ORDINALES 36, 37 y 38 del Reglamento -Decreto . 43952-PLAN). Pautas de transición del salario compuesto al salario global que deberán seguirse, con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o evitar la retroactividad en perjuicio (artículo 34 de la Constitución Política).


 


Por medio del oficio . AMM-0119-2024 del 22 de febrero del 2024, código interno 1522-2024, el señor Alfonso Jiménez Cascante, alcalde de la Municipalidad del Cantón de Mora, solicitó el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“En caso de un nombramiento el cual fue notificado el día 09 de marzo de 2023 a las 4:00 p.m. de la tarde; siendo que el nombramiento y los trámites se gestionaron de manera posterior, fuera del plazo del día hábil indicado. Sumado el periodo de prueba, queda en firme en mayo, posterior a la entrada en vigencia de la Ley Marco.


 


Por lo descrito, ¿corresponde la aplicación de las reglas de transición al salario global para el nombramiento en cuestión?”.


 


Mediante el dictamen PGR-C-293-2024 del 12 de diciembre del 2024, aprobado por el señor Procurador General de la República y suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta de la Dirección de la Función Pública, se concluyó:


 


“1.- Con la LMEP se establece un modelo salarial distinto y único respecto de los modelos salariales que han prevalecido históricamente en las instituciones públicas. Ante ello, los artículos 5 inciso v), así como del 30 al 37 (Capítulo VIII) y el Transitorio XI de dicha Ley, así como, de forma complementaria los ordinales 36, 37 y 38 del Reglamento a la misma (RLMEP), emitido con el Decreto . 43952-PLAN del 28 de febrero del 2023 y sus reformas, consignan el salario global como el nuevo esquema de remuneración, así como las pautas de transición del salario compuesto al salario global que deberán seguirse, con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o evitar la retroactividad en perjuicio (artículo 34 de la Constitución Política).


 


2.- La transición de salario compuesto a salario global, no será necesariamente inmediata, ni tampoco puede ser violatoria de derechos subjetivos o adquiridos en el ejercicio del servicio público, esto especialmente para las personas servidoras que tenían un nombramiento previo al 10 de marzo del 2023, a las que se les debe respetar el estado o condición salarial de cada una, frente a las disposiciones propias de la LMEP, salvo que se presente alguno de los supuestos de transición regulados en dicha ley y su reglamento. Si este fuera el caso, se deberá proceder conforme se indique respectivamente.


 


3.- La aplicación de las reglas de transición de salario compuesto a salario global, va a depender de la situación particular que presente la persona servidora involucrada. Análisis casuístico que debe realizar el municipio a través de sus funcionarios competentes, cuando resulte procedente.


 


4.- En todo caso, importa advertir que la supuesta situación hipotética que plantea el consultante, adolece de toda la información necesaria e indispensable para poder determinar si corresponde o no la aplicación de las reglas de transición al salario global explicadas en este dictamen”.