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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 184
 
  Dictamen : 184 del 06/10/1988   
 
Resumen

C-184-88


REGIDOR SUPLENTE. JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO. MIEMBROS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS


De conformidad con la Ley de JASEC, 3300/64, un regidor suplente puede desempeñar sus funciones en esa Junta y si no hay superposición horaria, también lo puede hacer en el COVAO. La prohibición que contiene la supracitada Ley es únicamente para los miembros de la Junta Directiva.