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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 066
 
  Dictamen : 066 del 30/04/1991   
 
Resumen

C-066-1991


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. ZONA PÚBLICA. ACCESO A ZONA PÚBLICA. DERECHOS ESPECIALES SOBRE ZONA PÚBLICA.


            Las propiedades inscritas a tenor de la Ley 4558 de 22 de abril de 1970, Transitorio II y art. 6, deben dejar libre, a favor del dominio público, cincuenta metros contiguos a la pleamar ordinaria, salvo para títulos más antiguos para los que la Ley 6043, art. 25 autoriza los usos especiales que le den, por acuerdo expreso, la Municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a dicha zona.