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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 12/03/1997   
 
Resumen

C-038-97


 


ISLA MARITIMA. MAR TERRITORIAL. LEY SOBRE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE


   El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Adjunto, emite el dictamen C-038-97 del día 12 de marzo de 1997, mediante el cual procede a evacuar la consulta que formulara el Sr. Eduardo Bedoya Benitez, Director del Instituto Geográfico Nacional mediante oficio Nº 96-257 del 30 de setiembre de 1996, en torno a los conceptos de isla, isla marítima y mar territorial en la costa.


I. DEFINICION DE ISLA E ISLA MARITIMA. REGIMEN JURIDICO.


    Se define una isla como porción de tierra rodeada enteramente de agua. Una disminución del nivel del agua por acontecimientos naturales, que deje al descubierto temporalmente parte del terreno que ligue la isla con tierra firme, no obsta para que la definición sea igualmente válida. Sobre el concepto de isla marítima el Lic. Bulgarelli remite a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 121 del Convenio de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, aclarándose que el parámetro de referencia es la pleamar, por lo que no son islas marítimas las porciones de tierra sumergidas en su totalidad en la pleamar, en tanto que las áreas que el mar en su reflujo deja unidas a tierra firme por una franja de terreno, pero que son rodeadas de agua en la marea alta se incluyen dentro del concepto.


II. CONCEPTO DE MAR TERRITORIAL


    Para efectos de definir el mar territorial, remite el Lic. Bulgarelli al artículo 6 de nuestra Constitución Política. Señala, además, que el mar territorial comienza a medir sus 12 millas desde la línea de bajamar a lo largo de las costas de un Estado, salvo que se hubiese establecido utilizar el sistema de bases rectas, como en el caso de nuestro país en algunos sectores del Océano Pacífico. Recomienda la Procuraduría revisar los criterios utilizados para definir en el Decreto Nº 18581-RE las líneas de base rectas, por apartarse de manera considerable de la dirección general de la costa, contraviniéndose así lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.


III.- SITUACION DE LAS ISLAS EN LA LEY SOBRE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE


-Las islas como zona marítimo terrestre: La zona pública en estas cubre los 50 metros a partir de la pleamar, en tanto que el resto del territorio insular se considera zona restringida. Se indica que se consideran zona pública los islotes, peñazcos y demás áreas pequeñas que sobresalgan del mar. Se exceptúan de tales regulaciones a la Isla del Coco, Isla de San Lucas e Islas Guayabo, Negrito y Pájaros.


-Aprobación Legislativa de concesiones: Se analiza si a las islas que a consecuencia del decreto Nº 18581-Re se encuentran en aguas interiores se les aplica o no la normativa de la Ley 6043. Se concluye que habiéndose promulgado el referido decreto con posterioridad a la Ley 6043, y la normativa existente al promulgar dicha ley tomaba la línea de bajamar a lo largo de la costa para medir el límite interior del mar territorial, por lo que las islas se encontraban dentro de este, si se les aplica la Ley 6043. Además, tal y como se desprende de las actas legislativas, la intención del legislador era la de brindar protección jurídica a dichas porciones de tierra.


IV. REGIMEN LEGAL DE LAS ISLAS RODEADAS DE ESTERO Y MAR.


   Se reafirma su condición de islas al encontrarse rodeadas de agua, aún cuando en algunas ocasiones, por el reflujo de las mareas, quedan al descubierto terrenos que las unen al continente. Tratándose de islas, les es aplicable el régimen de dominio público establecido para las mismas. Sin embargo, no se requiere, para efectos del otorgamiento de concesiones, de autorización legislativa, esto es así por cuanto este trámite aprobatorio se requiere, tratándose de islas o islotes marítimos que sobresalgan del nivel del océano dentro del mar territorial de la República, medido a partir de la línea de bajamar a lo largo de la costa. Las islas que aquí nos ocupan no entran en tal categoría por estar ubicadas en el continente, al interior de la costa o formando parte de esta, es decir, siguiendo su contorno.