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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 067
 
  Dictamen : 067 del 03/05/1994   
 
Resumen

C-067-94


 


DIPUTADO. AUXILIO DE CESANTÍA. CONTRATO LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO. IMPROCEDENCIA DE PRESTACIONES EN RELACIÓN A PLAZO FIJO


Mediante Oficio P 1242 de 18 de abril de 1994, el Presidente de la Asamblea Legislativa consulta si los integrantes del Poder Legislativo tienen derecho al pago del auxilio de cesantía al cesar en sus cargos.


El Lic. Adrián Vargas Benavides, Procurador General de la República, señala que en virtud de la naturaleza jurídica de la función parlamentaria, su incompatibilidad tanto con un mandato imperativo como de una relación de dependencia jurídica, por una parte, y de que el cargo de diputado es por un plazo fijado expresamente por la Constitución, no se dan los supuestos legales para que proceda el pago del auxilio de cesantía a los señores Diputados.