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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 075
 
  Dictamen : 075 del 09/05/1994   
 
Resumen

C-075-94


 


TELEFONÍA. SERVICIO INTERNACIONAL. SERVICIO INALÁMBRICO


Mediante dictamen de 9 de mayo del presente año, se evacúa la consulta de la Gerencia de Operaciones de Telecomunicaciones del ICE, según Oficio 8048-93 de 2 de noviembre de 1993 y 2676 de 25 de abril de 1994, referida a la legalidad de las actividades que realizan los revendedores de servicios de telefonía internacional en Costa Rica.


En el citado dictamen se señala que en el estado actual de nuestro ordenamiento, por tratarse de telefonía internacional de un "servicio inalámbrico, la explotación de la telefonía por particulares resulta inconstitucional e ilegal. En efecto, dichos servicios sólo pueden ser prestados por particulares en virtud de una concesión especial aprobada legislativamente. Además, de que la prestación del servicio por el ICE debe ser directa, sin que ella faculte a los usuarios a revender el servicio que se les brinda.