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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 04/05/1987   
( RECONSIDERA )  
 
Resumen

C-093-87


ANTIGÜEDAD. ANUALIDAD. IRRETROACTIVIDAD DE LEY  LABORAL.


El licenciado Gabriel Gallegos Valdés, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Hacienda, en nota de 30 de enero de 1986, recibida por el suscrito el 5 de setiembre de 1986, por cuyo medio nos pide pronunciarnos sobre la interpretación y alcances de la disposición consignada en el artículo 2º de la Ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982, la cual agrega un inciso d) al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Nº 2166 de 7 de octubre de 1957).


Nos manifiesta asimismo, que su principal intención es que se establezcan los verdaderos alcances de la "retroactividad" establecida en esa normativa, pues algunos funcionarios de esa Institución insisten en que tienen derecho a que se les reconozcan todas las anualidades en grado igual al número de años que han servido para el Estado.


Claramente en el artículo 2º de la Ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982, esta Procuraduría ha dispuesto no solo por razones legales sino con fundamento en los más sólidos principios de equidad que sustentan las normas salariales en nuestro medio, variar su criterio en el sentido de que la adición consignada en el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública no sólo protege a aquellos servidores que se trasladaron de una institución pública a otra con posterioridad a la vigencia de la ley 6835, pues la no retroactividad consignada en la normativa de marras, está referida específicamente a que el reconocimiento de la antigüedad no implicaba el pago de sumas acumuladas por aumentos anuales dejados de percibir entre el propio momento del traslado y la fecha de entrada en vigencia de la ley (28/12/82), independientemente de la fecha del último traslado de que fue objeto el servidor. Lo anterior, en el entendido de que la institución patronal hubiera adoptado el sistema contemplado en la escala salarial prevista en la Ley de Salarios de la Administración Pública.


Sin embargo, es preciso indicar que para una correcta aplicación de la norma en estudio, deberán las instituciones públicas crear los procedimientos idóneos para que paulatinamente se haga tal reconocimiento a cada uno de los servidores beneficiados, dada la insuficiencia presupuestaria existente para hacerle frente a dicha erogación en estos momentos.


En síntesis, esta Procuraduría reconsidera de oficio los dictámenes Nº C-021-83 de 31 de enero de 1983 y C-292-85 de 13 de noviembre de 1985, así como cualquier otro que se oponga al presente en el sentido aquí expuesto.


De esta manera se suscribe el Lic. Roberto Montero Poltronieri, Procuraduría Constitucional, en pronunciamiento C-093-87 con fecha de 04 de mayo de 1987.