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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 048
 
  Opinión Jurídica : 048 - J   del 10/05/2000   
 
Resumen

OJ-048-2000


EXTRADICIÓN, PARTICIPACIÓN CRIMINAL, NACIONALIDAD FRAUDULENTA.


Mediante la opinión jurídica 048-2000 del 9 de mayo del año en curso, el Procurador Asesor José Enrique Castro Marín y el Licenciado Manrique Ruiz Leal, dan respuesta al oficio DM-A-XMA-0169 de fecha 14 de abril del año en curso, suscrito por la Licenciada Xinia Montano Alvarez, asesora de la Ministra de Justicia y Gracia, mediante la cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General sobre el proyecto de Extradición entre Costa Rica y Colombia.
En un primer momento se indicó que la suscripción del Tratado es conveniente, porque el nuevo tratado vendría a sustituir el vetusto convenio de esta índole suscrito por ambas naciones en 1.928.


Al comentar algunos artículos del proyecto, se advirtió al analizar las formas de participación criminal como causales de extradición, que la instigación y la complicidad son las únicas formas de participación criminal existentes en nuestro ordenamiento jurídico; con lo cual se aclaró lo indicado en la opinión jurídica 29-2000 en donde se definió al encubrimiento como una forma de participación criminal, cuando este más bien es un delito independiente.
En lo que concierne al poder otorgado al Juez que conoce del pedido de extradición, para reputar como fraudulenta la adquisición de la nacionalidad del estado requerido para evadir la solicitud de extradición, se dijo que esto constituye una violación impropia de competencias, ya que dicha potestad la tiene el Registro Civil.
En lo atañe a las causales de denegación obligatoria de la extradición, se recomendó incluir dentro de estas a la existencia de la pena de muerte, las penas perpetuas, crueles y degradantes.
Sobre el plazo de la detención preventiva, se recomendó en virtud de una incongruencia que se observó en el tratado, que dicho plazo fuera fijado en 60 días, el cual podría ser ampliado sí se presenta información adicional.
Finalmente, se sugirió mejorar la redacción del artículo 22 aparte 3), que versa sobre la aplicación retroactiva del tratado, sobre el particular se agregó que la doctrina que inspira el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, indica que la irretroactividad es la regla, a menos que se desprenda una intención diferente.