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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 123
 
  Dictamen : 123 del 01/06/2000   
 
Resumen

C-123-2000


 


CADUCIDAD- ANALOGÍA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA


 


Mediante oficio DM-360-00 del 11 de mayo del 2000, recibido en mi despacho el 23 de este mes, F. Tomás Dueñas, Ministro de Comercio Exterior solicita el criterio del órgano superior técnico-jurídico sobre si para la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas, resulta aplicable, analógicamente, el numeral 173.5 de la Ley General de la Administración Pública, de forma tal que opera un plazo de caducidad de cuatro años para efectos de ejercitar tal acción administrativa.


 


Este despacho, mediante dictamen C-123-2000 del 1 de junio del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


1.-       La Administración Pública dispone de un plazo de caducidad de cuatro años para imponer a los administrados, beneficiarios del Régimen de Zonas Francas, las sanciones que se encuentran previstas en la Ley n.° 7210 cuando se da un incumplimiento de sus obligaciones.


2.-       Lo anterior, por aplicación analógica de lo dispuesto en el numeral 173-5 de la Ley General de la Administración Pública y con base en la jurisprudencia administrativa sentada por el órgano asesor en casos sustancialmente similares.