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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 24/06/1993   
 
Resumen

C-089-1993


PUBLICIDAD COMERCIAL SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.


El Presidente de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), consulta "si el Decreto Ejecutivo Nº 4048-SPPS, puede o no regular la propaganda extranjera de Bebidas Alcohólicas, transmitida por los sistemas privados de televisión por cable.


La Procuraduría General de la República dictamina lo siguiente:


PRIMERO: Que el artículo 45 de la Ley Nº 10 de 7 de octubre de 1936 (reformado por Ley Nº 5489 de 6 de marzo de 1974), establece la competencia del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para controlar todo tipo de propaganda en relación con el consumo de bebidas alcohólicas. Ha de entenderse, por interpretación razonable de esta norma 45, que el término "propaganda" contempla tanto la elaborada nacionalmente como la producida en el extranjero;


SEGUNDO: Que el Decreto Ejecutivo Nº 4048-SPPS de 26 de agosto de 1974, denominado "Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas" (reglamento ejecutivo del artículo 45 de la Ley Nº 10 reformado por la Ley Nº 5489), dispone en el numeral 9 la aplicación de este Decreto a la propaganda sobre bebidas alcohólicas producida en el extranjero y destinada a producir efecto en el territorio nacional. El término "destinada", ha de entenderse en el sentido de que esa publicidad extranjera se transmita en el territorio nacional; y


TERCERO: Que la publicidad comercial de licores transmitida por los sistemas privados de televisión por cable, debe estar igualmente controlada por el IAFA, según lo mandado por el artículo 45 de la Ley Nº 10 de 7 de octubre de 1936 (reformado por la Ley Nº 5489 de 6 de marzo de 1974), y el numeral 9 y demás disposiciones atinentes del Decreto Ejecutivo Nº 4048-SPPS de 26 de agosto de 1974 (Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas).