Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 137 del 22/10/1993 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 137
 
  Dictamen : 137 del 22/10/1993   
 
Resumen

C-137-1993.


RÉGIMEN DE PENSIÓN DE LOS DIPUTADOS. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.


Mediante oficio DNP-1621-93 de fecha 1º de setiembre de 1993, el Director General de Pensiones del Ministerio de Trabajo consulta sobre la posibilidad de que personas que han ocupado los cargos de Diputado en la Asamblea Nacional Constituyente, en el Órgano Constitucional o en la Asamblea Legislativa, y que se encuentran pensionados, puedan optar por un beneficio del llamado "Régimen de Pensiones de los Diputados" (Capítulo IV de 1 a la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992).


El Procurador General Adjunto, Lic. Farid Beirute Brenes, mediante Dictamen C-137-93 de 22 de octubre de 1993, evacua la consulta en el sentido de que el Transitorio I de la Ley Nº 7302 no hace distingo alguno en cuanto a si la persona venia disfrutando o no de algún beneficio jubilatorio, para efectos de ser incluido en ese nuevo régimen especial creado para los futuros diputados. De ahí que la opción de ingreso al mencionado régimen quedó abierta para los exdiputados que ya ostentaban la condición de jubilados, así como para aquellos que no disfrutaban de una pensión. También se indican las razones por las que se considera que el Reglamento a la Ley Nº 7302 (Decreto Ejecutivo Nº 21996-MP-MIS-H-MEP-MIDEPLAN, de 2 de febrero de 1993, en sus artículo 40 y 41 contiene vicios que pueden acarrear tanto su nulidad absoluta como una ilegitimidad constitucional por exceso en la complementación de la Ley de referencia.