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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 02/11/1994   
 
Resumen

C-168-94


PRESCRIPCIÓN. POTESTAD ADMINISTRATIVA DE  ANULACIÓN.


Consulta el secretario General Consejo de Gobierno:


Cuáles actos administrativos pueden interrumpir el plazo de prescripción que señala el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


Se evacúa la consulta en el sentido de es preciso destacar la diferencia conceptual entre caducidad y prescripción a efecto del análisis de los artículos 173 y 174 de la Ley General de la Administración Pública. En virtud de esa diferencia, se arriba a la conclusión de que el plazo de cuatro años que tiene la administración para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derecho es ininterrumpible, por tratarse de un plazo de caducidad y no de prescripción.