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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 27/04/1993   
 
Resumen

C-055-1993


SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD. IMPEDIMENTO DE SALIDA.


Por oficio de 15 de febrero de 1993, el Lic. José Manuel Echandi Meza, Director Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, solicita el criterio de esta Procuraduría en torno a la interpretación que debe darse al Reglamento de Salida del País de Menores, en relación a la posibilidad de que el PANI, al recibir una solicitud de Impedimento de Salida del país de un menor, gire de inmediato la orden a las autoridades de Migración, para impedir la salida del niño, estando aún pendiente el procedimiento señalado al efecto por el correspondiente reglamento.


La Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Civil a.i. por oficio C-055-93 de 27 de abril de 1993, concluye de la siguiente manera:


Tomando en cuenta lo expuesto hasta aquí, debe llegarse a la conclusión que, cuando se inicia un procedimiento de impedimento de salida ante el Patronato, éste gira una comunicación a las autoridades de Migración –con esto se posibilita que dichas autoridades presten mayor atención a la regularidad de los papeles con los que está saliendo el menor (si se diera el caso)- pero que ello no significa que se deba considerar como una orden de impedimento de salida.


Nos permitimos además, hacer la sugerencia de que este tipo de procedimientos sería preferible que se encuentren regulados por ley, y en la misma, sí, eventualmente, se podría establecer, que en muy calificadas excepciones y a través de resolución fundada, se pueda dictar ese impedimento prima facie.