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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 09/03/1995   
 
Resumen

C-046-1995


 


NATURALEZA JURÍDICA FERTICA.


 


   El Secretario Técnico de la Autoridad Presupuestaria, solicita se adiciona dictamen C-188-94, en el sentido de si el mismo se encuentra afecto a los lineamientos jurisprudenciales de la Sala Constitucional en materia de convenciones colectivas, así como a los alcances de nuestro dictamen mencionado.


 


   Se evacúa la consulta en los siguientes términos:


 


   Resulta posible inferir que la intención de la Autoridad Presupuestaria con la gestión de adición que nos ocupa está dirigida a determinar qué competencias tiene dicho órgano en relación con las convenciones colectivas que se pretendan suscribir en el caso de FERTICA.


 


   Para ese caso en particular, pareciera desprenderse que mientras que un dictamen se confiere tal competencia (C-188-94), en el otro pronunciamiento se limita cualquier posibilidad de utilizar el instituto laboral de la convención colectiva para regular relaciones de empleo de naturaleza pública, y siendo precisamente esa modalidad la que se pretende suscribir en FERTICA se aprecia una aparente contradicción. Sobre lo anterior, cabe hacer las siguientes observaciones: interesa determinar si FERTICA puede reputarse como una "empresa pública" a raíz tanto del proceso de privatización que se opera en esta subsidiaria de CODESA como por la participación que sobre su patrimonio y control ostenta en la actualidad el Estado. Del análisis de la normativa pertinente (artículos 55 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y Ley Nº 7330 de 17 de marzo de 1993) se demuestra la intención del Estado costarricense de transformar la naturaleza jurídica de FERTICA, trasladando la titularidad de sus acciones a manos privadas. Como consecuencia del citado proceso, se trasladaron un ochenta por ciento de las acciones de FERTICA a manos privadas. En tal sentido, se determinó con vista en la doctrina y jurisprudencia citada que uno de los elementos definidores del concepto lo era la participación que sobre el capital de la empresa tuviera el Estado, sea como único socio o como socio mayoritario. Como fácilmente se colige, tal característica ha desaparecido para el caso concreto de FERTICA, toda vez que en la actualidad la misma puede y debe ser considerada como una sociedad privada. En tal tesitura, es posible afirmar que en la actualidad FERTICA bien puede ser considerada una empresa de economía mixta de naturaleza privada (en el supuesto de si aún el Estado es titular del veinte por ciento de las acciones no adjudicadas) o bien una empresa privada (supuesto de que la totalidad de las acciones hayan sido adjudicadas), de donde no se encuentran elementos que permitan definirla, en ambos supuestos, como una empresa pública para los efectos de las competencias asignadas a la Autoridad Presupuestaria y por lo cual no requieren de la intervención o aprobación de ese órgano en lo relativo a las relaciones laborales contenidas en las convenciones colectivas pactadas al interno de la empresa. Criterio que se reafirma por lo regulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Por ende, en virtud de haberse operado una transformación de la naturaleza jurídica de FERTICA, la misma no puede ser considerada "empresa pública", razón por la cual la Autoridad Presupuestaria está inhibida de ejercer sus competencias sobre ella. En el sentido indicado se adiciona el dictamen C-188-94, el cual se entiende modificado por el presente criterio en virtud de los procesos de licitación y venta del paquete accionario de FERTICA que no fueron objetados por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República.