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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 065
 
  Dictamen : 065 del 10/05/1993   
 
Resumen

C-065-93


NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN PARA DECLARAR NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. INOBSERVANCIA EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO.


            Consulta la señora Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal, Municipalidad de Carrillo, en su oficio de número de fecha 5 de abril de 1993, para los fines de lograr la nulidad del acuerdo tomado por la Corporación Municipal de Carrillo, Guanacaste.


CONCLUSION:


            Como procedimiento previo a lograr la nulidad del acto creador de derechos, la administración conforme con lo preceptuado por el numeral 173 de la LGAP, tiene que dar cabal seguimiento al debido proceso administrativo y una vez cumplido éste en todas sus etapas, tiene que remitir los antecedentes a esta Institución, para que ésta con vista en lo acontecido, diga si en verdad para que eso tenga lugar -repetimos- ha de haberse cumplido con el procedimiento ordinario marcado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la LGAP, y como en el presente caso aún falta por llenar ese requisito el cual es de orden legal, es por lo que el dictamen solicitado no puede rendirse por ahora.