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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 192
 
  Dictamen : 192 del 12/12/1994   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-192-94


RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS. ACUERDO MUNICIPAL


  El Presidente, Consejo Municipal, Municipalidad de Talamanca, solicita criterio sobre si el recurso extraordinario de revisión es inadmisible cuando se plantee contra actos declaratorios de derechos. Si la Municipalidad interesada deseara invalidarlos, deberá recurrir al contencioso de lesividad, salvo que se esté en presencia de los supuestos del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública; y, aún en este último caso, la respectiva declaratoria de nulidad deberá estar precedida del necesario procedimiento administrativo, en el que se le permita al titular de esos derechos ejercer su derecho de defensa, y del dictamen favorable de esta Procuraduría. La potestad anulatoria, en todo caso, quedará sometida al plazo cuadrienal de caducidad que establece el ordinal 183.2 de la Ley General de la Administración Pública.


Esta Procuraduría dictamina desfavorablemente el recurso extraordinario de revisión planteado por los señores xxx y xxx, en su condición de síndicos del distrito de Cahuita de Talamanca, contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Talamanca, Nº 12 de las once horas del 22 de agosto de 1994.


Este dictamen se fundamenta en el carácter inadmisible de la referida gestión recursiva. La aludida inadmisibilidad deriva de la circunstancia de haber sido planteada por personas no legitimadas al efecto y, del mismo modo por estar enderezada contra actos declaratorios de derechos.


Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de los señores xxx y xxx; las cuales serían eventualmente consideradas por esta Procuraduría, si ese Concejo decidiera iniciar el procedimiento que indica el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública contra actos declaratorios de derechos.