Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 160 del 31/08/1988 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 31/08/1988   
 
Resumen

C-160-88


TIMBRES. TIMBRE DE CONSTRUCCIÓN. CUPÓN DE DEPÓSITO. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS. VIVIENDAS DE CARÁCTER SOCIAL


Según el art. 150 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, es al BANHVI a quien corresponde definir qué se entiende por vivienda de carácter social. Por otra parte el D.E. 18116, define qué se entiende por vivienda de carácter social, definición que está en relación con el art. 53 de la Ley citada supra, reglamento que tiene rango superior y de conformidad con el 6 de la L.G.A.P., a todo reglamento autónomo, como por ejemplo los reglamentos del Colegio de Ingenieros, que regulan el ejercicio profesional. Así las cosas, las viviendas de interés social están exentas del pago del Timbre de Construcción y de los "cupones de depósito", máxime que el primero constituye un ingreso del Colegio y no un honorario.