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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 04/03/1987   
 
Resumen

C-51-87


COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO.


La Licda. Virginia V. de Molina, Subgerente General del Consejo Nacional de Producción, en oficio SUB-GG-257-86 de 13 de agosto de 1986, en el que pone en conocimiento la situación que afronta ese Consejo con relación a facturas por la suma de ¢23.754.538,45 por mercancía vendida a la Comisión Nacional de Alimentos, y que ésta no canceló.


Al respecto, esta Procuraduría no encuentra atendible en el campo del Derecho el argumento que expone el Departamento Legal de ese Consejo, en el sentido de que corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Estado, cubrir el saldo en descubierto, argumentando que el primero tiene finalidades muy similares a las que se le encomendaran a la CONALI, y el Gobierno Central es -en definitiva- quien debe velar por el bienestar de todos los ciudadanos, objetivo que se trataba de cumplir a través de la acción de CONALI.


No obstante, nuestro dictamen C-051-87 con fecha de 04 de marzo de 1987, no puede ser vinculante, ya que ese Consejo se encuentra en libertad de demandar ante los tribunales de Justicia el pago de esa deuda por las personas jurídicas que considere obligadas.


De esta manera, suscribe el Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Procuradora Asesora.