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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 04/08/1993   
 
Resumen

C-104-1993.


ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.


La Sra. María Esther López Villiers, Directora Nacional de DINADECO, en oficio Nº DN-693-93 de 26 de abril de 1993, consulta en relación a si una Asociación de Desarrollo Integral puede alquilar uno de sus locales a un partido político.


El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto, en oficio C-104-93 de 4 de agosto del mismo año, da respuesta a su consulta sin perjuicio de lo que pueda disponer el Tribunal Supremo de Elecciones sobre el particular, manifestando que la prohibición para las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad contenida en los arts. 24 incso a) de la Ley Nº 3859 y 64 del D.E. Nº 18998-G, se refiere a los locales u oficinas que son utilizados para el funcionamiento propio de la Asociación; no así para aquellos otros locales propiedad de tales asociaciones, que sean arrendados a terceros que lleven a cabo en ellos, entre otras, actividades de carácter político-electoral.