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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 083
 
  Dictamen : 083 del 13/05/1988   
 
Resumen

C-083-88


MINISTRO. DECLARACIÓN JURADA TRIBUTARIA. DECLARACIÓN DE BIENES.


La declaración jurada de bienes, según la ley de Enriquecimiento Ilícito, deben hacerla entre otros, los ministros; en el caso de un asesor presidencial nombrado con rango de ministro, no está obligado, por cuanto ministros son los que en virtud de ley de creación de determinado Ministerio reúnan los requisitos legales para serlo, de conformidad con el 141 de la Constitución. La presente opinión se emite sin perjuicio de la competencia que posee la Contraloría sobre la materia que nos ocupa.