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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 212
 
  Dictamen : 212 del 22/12/1992   
 
Resumen

C-212-1992


MINISTRO DE GOBIERNO. MINISTRO SIN CARTERA. CREACIÓN DE MINISTERIO. FIRMA DE DECRETO EJECUTIVO.


Se hace un análisis sobre la necesidad de crear los Ministerios por ley ordinaria y no por la vía de la ley de presupuesto. Además, se desarrolla la figura de los Ministros de Gobierno y se considera que solo pueden serlo respecto de Ministerios creados por ley. Se estima derogado el inciso 2 del artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, que preveía la figura de los Ministros sin Cartera. Finalmente se analizan las funciones de un Ministro de Gobierno.


De lo expuesto, resulta que no es posible el nombramiento de un Ministro sin una definición legal de sus funciones, esto es, sin que la cartera ministerial haya sido legalmente creada. Empero, mientras ello no sea declarado por la Sala Constitucional conforme a su competencia prevista en el numeral 10 constitucional, se mantendrá la práctica de nombrar Ministros sin Cartera.


Se considera derogado el inciso 2 del artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública.


"...nuestra Constitución según se dijo atribuye al Presidente y al Ministro del Ramo, la posibilidad de firmar decretos (art. 140,3). De modo que, si el Ministro de Vivienda no tiene ramo o cartera legalmente creado, tampoco puede suscribir decretos".


Se hace un análisis de las potestades de los Ministros sin Cartera y de los Ministros de Gobierno.