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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 21/12/1988   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

C-250-1988


 


DESAHUCIO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO NO ES LA VÍA CORRECTA PARA DESALOJAR PROPIEDADES DEL INVU OCUPADAS IRREGULARMENTE.


 


Estima este Despacho que lo prescrito en el art. 691 del Código de Procedimientos Civiles no es aplicable para proceder al desalojo de viviendas ocupadas, irregularmente y que son propiedad del INVU. Que lo que procede y en aplicación de los arts. 18, 146 y 149 de la L.G.A.P., es una decisión administrativa, mediante el dictado de una resolución que prevenga el desalojo y vencido el término proceder al mismo aún con la intervención de la autoridad de policía correspondiente.


 


En síntesis, lo que se configura con la anterior situación es una "situación de hecho" y que por lo tanto no es aplicable ni el desahucio administrativo ni el judicial. VER EN IGUAL SENTIDO DICTAMEN 017-PAS de 8-10-73 (Excelente estudio jurídico y doctrinal sobre todas las figuras referentes).