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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 225
 
  Dictamen : 225 del 11/11/1988   
( RECONSIDERA )  
 
Resumen

C-225-88


BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. ACUERDO ARBITRAL. DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DICTAMEN COMO REQUISITO PARA LA CONCILIACIÓN.


Que tanto el Banco Central como a las demás Instituciones Descentralizadas les son aplicables las disposiciones del inc. 4) del artículo 27 de la LGAP en ausencia de norma sobre este punto, contenida en la Legislación que les es propia. De esta manera, pueden recurrir al arbitraje o a la transacción para poner término a sus diferencias patrimoniales, si cuentan con autorización de la Asamblea Legislativa en el caso de materia regulada por el Derecho Público, ya que si se trata de asuntos de Derecho Privado por monto superior a cien mil colones únicamente requerirá de un dictamen favorable de la Procuraduría General.


En ambos casos, será necesario -únicamente- el acuerdo de las Juntas Directivas de las entidades Descentralizadas o transacción para su estudio. RECONSIDERA, de este modo, los siguientes dictámenes de la Procuraduría: C-141-79, C-220-82, C-342-82, C-038-86 y C-185-88.


Concluye este Despacho que tanto al Banco Central como a las demás instituciones descentralizadas, les son aplicables el art. 27.4) de la L.G.A.P., cuando su propia legislación no contemple norma expresa. De ahí que, pueden recurrir al arbitraje o a la transacción para poner término a sus diferencias patrimoniales y cumpliendo con los requisitos que se indican, de previo acuerdo de sus Junta Directivas.