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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 28/10/1992   
 
Resumen

C-178-1992


MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.


El señor Walter Navarro Romero, Director de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio Nº 3655-91 A.L. de 23 de octubre de 1991, somete a criterio de esta Procuraduría un asunto relacionado con el pago del subsidio a que se refieren los artículos 35 del Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, concretamente en el sentido de que lo rebajado por el Ministerio no corresponde a lo que paga la Caja.


El Lic. German Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio, por Oficio Nº C-178-92 de 28 de octubre de 1992, contestó:


Que de acuerdo con la normativa que rige la cuestión de las incapacidades por enfermedad, los servidores siempre perderán un veinte por ciento de su salario con el pago del subsidio. Para deducir por incapacidad lo mismo que la Caja reconoce, sólo es posible modificando las normas que rigen el pago de este subsidio, lo que obviamente escapa a las atribuciones de este órgano consultivo de la Administración Pública.