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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 171
 
  Dictamen : 171 del 23/10/1991   
 
Resumen

C-171-1991


DONACIÓN CONDICIONAL DE BIEN INMUEBLE A JUNTA DE EDUCACIÓN. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE JUNTA DE EDUCACIÓN.


            La donación de un terreno a una Junta de Educación que no se hizo con las formalidades de ley, es nula y cualquier acción que se intente no tendría éxito. Aparte de lo anterior, le corresponde a la Junta de Educación intentar cualquier gestión judicial, porque posee personalidad jurídica propia, de conformidad con el Código de Educación, art. 36.