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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 08/10/1991   
 
Resumen

C -160 -91


CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION. DONACIÓN. DERECHO DE LLAVE


La organización debe traspasarse con el resto de los elementos del establecimiento. En esa línea de pensamiento, los estancos, en cuanto: "asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías, o géneros..." (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA..) podrían considerarse con las reservas del caso establecimientos comerciales, y por ende, en su traspaso debe incluirse la organización. Ahora bien, el derecho de llave en que se traduce la organización sin duda alguna es uno de los recursos que el C.N.P. podría donar, traspasar, arrendar o dar en usufructo a las Cooperativas de consumo o con secciones de este tipo.