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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 184
 
  Dictamen : 184 del 20/11/1991   
 
Resumen

C-184-1991


VALOR DE BIENES PARA CÁLCULO DE IMPUESTO SOBRE EL TRASPASO DE BIENES INMUEBLES.


            Si el valor modificado por la Administración Tributaria es un documento de traspaso, es impugnado dentro del término previsto por el artículo 140 del Código Tributario, y los interesados una vez realizada la impugnación siguen los procedimientos señalados por la Dirección General de la Tributación Directa; para efectos de cálculo de los derechos y timbres de Registro debe considerarse el valor de los inmuebles constantes en las cuentas de la Tributación Directa a la fecha del acto o contrato, salvo que el documento indicare una estimación mayor, tal y como lo dispone el art. 7 de la Ley 6575.