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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 17/02/1992   
 
Resumen

C-032-92


NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. PLAZO DE CADUCIDAD


El inc. 2 del art. 183 de la LGAP, señala que la potestad de revisión oficiosa que permite a la Administración declarar la nulidad de sus actos en beneficio de los particulares, caduca 4 años después de la emisión del acto. Por ende y siendo que el acto fue emitido el 11 de julio de 1986, este Despacho concluye que no le es dable a este Despacho emitir el dictamen correspondiente, ya que se encuentra caduca esa posibilidad.