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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 04/01/1993   
 
Resumen

C-001-1993


 


CONTAMINACIÓN CON INSECTICIDAS, PLAGUICIDAS Y OTRAS SUSTANCIAS. REGISTRO DE PLAGUICIDAS. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE PRONUNCIAMIENTO. SALUD PÚBLICA


 


El señor Ministro de Agricultura y Ganadería, en oficio DM-967-92 de 11 de noviembre de 1992, solicita reconsiderar el dictamen C-136-92 de 28 de agosto anterior, o en su defecto, adicionarlo en los términos que se indica.


 


La Dra. Magda Rojas, en oficio C-001-93 de 4 de enero de 1993, da respuesta a la consulta, señalando que debe ratificarse el dictamen de mérito, excepto en lo que se refiere a la existencia de una competencia compartida para denegar el registro de un plaguicida. Se adiciona el dictamen señalando que:


 


1.- El dictamen que debe rendir el Ministerio de Salud para el registro de un plaguicida constituye una formalidad sustancial del acto correspondiente. Por lo que debe darse necesariamente.


2.- En ausencia de una disposición específica al respecto, el citado dictamen debe rendirse en el plazo de diez días previsto por el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública. La no emisión dentro de ese plazo, hace incurrir al funcionario responsable en responsabilidad y puede acarrear la nulidad relativa del acto correspondiente. Nulidad que se resuelve, en principio, conforme el principio de conservación del acto.


3.- No obstante, la existencia de ese dictamen, el órgano registrador en materia de plaguicidas lo es el Ministerio de Agricultura. El dictamen de Salud es un acto preparatorio, una de las formalidades sustanciales que Agricultura debe cumplir para ejercer legalmente su competencia.


4.- La competencia reglamentaria en materia de plaguicidas sigue siendo compartida entre los dos Ministerios. Más aún, Salud está facultada para intervenir en la medida en que un plaguicida, pesticidas u otra sustancia del mismo género puedan afectar por su peligrosidad o toxicidad la salud. Dicha intervención puede ser directa o bien, por medio de un control sobre las instancias que -como el Ministerio de Agricultura en la materia- deben velar por la salud humana, según lo dispuesto en la Ley de Sanidad Vegetal.