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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 31/05/1989   
 
Resumen

C-091-94


REFUGIADO. INGRESO A RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL.


En los casos de refugiados que deseen ocupar plazas dentro del Régimen del Servicio Civil, siempre que estén dentro de las disposiciones del art. 17 de la Convención Colectiva sobre el Estatuto de los Refugiados, la dispensa del requisito de nacionalidad debe ser otorgada.


Asimismo, la no renovación de un permiso de trabajo, en nada quebranta la estabilidad que el régimen del Servicio Civil proporciona a sus servidores.