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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 04/04/1988   
 
Resumen

C-062-88.


 


IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN PARA DECLARAR NULIDAD ABSOLUTA. ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. EXONERACIÓN DE IMPUESTOS. LÍMITE A RÉGIMEN DE EXONERACIÓN.


 


El Lic. Jorge Emilio Regidor, Secretario General del Consejo de Gobierno, mediante oficio SGCG-810-87 del 13 de octubre de 1987, en el cual se transcribe el Acuerdo No. 4 del Consejo de Gobierno, según consta en el artículo 7º del acta de su Sesión Ordinaria Nº 71, celebrado el 7 de octubre de 1987; donde se dispuso solicitarle a la Procuraduría General de la República el dictamen establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, referente a la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las notas de exoneración de impuestos números 42641 y 43209, ambas de 14 de noviembre de 1985, emitidas en favor de la Cámara Nacional de Granos Básicos con ocasión de la importación de unos vehículos, según se detalla en el aparte de "Antecedentes" del presente pronunciamiento.


Sobre el particular, si bien la Ley de Asociaciones establece la posibilidad de que la citada Cámara goce de exoneraciones como consecuencia de su declaratoria de utilidad pública, es lo cierto y correcto que la exención no es para toda clase de tributos; además existe un vicio en el motivo de los actos que se examinan, lo cual afecta el contenido de los mismos.


Por lo que mediante pronunciamiento C-062-88 con fecha de 04 de abril de 1988 suscrito por el Lic. Farid Beirute B. Procurador Adjunto y la Licda. Ana Lorena Brenes E., se infiere que no sea legalmente posible emitir el dictamen favorable al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no es manifiesta, con las características que la distinguen según ha señalado esta Oficina. Al efecto conviene observar que el uso posterior que se haga de los vehículos exonerados, que ha sido señalado como irregular por parte del Departamento de Asesoría y Control y de la Dirección General de Hacienda, no afecta por sí mismo el motivo y/o el contenido de los actos analizados y sería un asunto que podría corresponder al Ministerio Público.


Finalmente, conviene hacer notar que si los actos cuestionados son lesivos a los intereses públicos, y como medida para poner a derecho la situación creada, proceder establecer juicio contencioso de lesividad para obtener su anulación, previa declaración de lesividad de los actos de exención por el Ministerio de Hacienda, al cual debe remitirse la documentación que fuera presentada para nuestro estudio (artículo 19 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública).