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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 08/03/1984   
 
Resumen

C-089-84.


 


FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DICTÁMENES C-249-83, C-291-83 Y C-323-83.


 


La Licenciada Geovanna Bianchini, Directora de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio Nº 158 D.A.J. de fecha 29 de febrero de 1984, solicita reconsideración del pronunciamiento de esta Procuraduría General C-291-83; por inconformidades con los razonamientos y conclusiones de esta Procuraduría General, plantea reconsideración argumentando:


 


1.- Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería ordenó a la Oficina de Personal que se les hicieran los rebajos en sus salarios para cotizar al Régimen de Hacienda, siendo este acto del señor Ministro plenamente válido, de conformidad con el artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública.


Ahora bien, el artículo 128 debe, necesariamente, ser interpretado relacionándolo con el numeral 59 y siguientes de la misma ley, que tratan sobre la competencia, siendo de especial relevancia lo que al efecto dispone el párrafo 1 del artículo 60, en cuanto a que "La competencia se limitará por razón del territorio, del tiempo, de la materia y del grado".


2.-El segundo de sus argumentos gira, en síntesis, alrededor de la siguiente circunstancia: que el Ministro de Hacienda acogió sus gestiones "...al proceder a efectuar los rebajos correspondientes a esa pensión."


Pero es lo cierto que tampoco este argumento resulta ser atendible como abono a sus pretensiones, por la sencilla razón de que el señor Ministro de Hacienda no tiene ninguna intervención en lo que hace a rebajos o modificaciones que los servidores públicos solicitan que se les hagan en sus salarios


3.-Aquí hace referencia al principio jurídico conocido como el de "la supervivencia del derecho abolido" y, al efecto, transcribe lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en sesión extraordinaria celebrada en enero de 1978. Pero sucede que tales manifestaciones de la Corte fueron también transcritas y analizadas en el dictamen C-249-83, cuya fotocopia se adjuntó a la respuesta que este Despacho dio a su consulta anterior. Es por ello que no resulta necesario hacer nuevas consideraciones referidas a este aspecto de su alegación, pues éste fue ya debidamente rebatido.


Como resultado ineluctable de todo lo anterior, es preciso llegar a la conclusión de que su solicitud de reconsideración debe ser declarada improcedente, por lo que esta Procuraduría General confirma -en un todo- los conceptos jurídicos y las conclusiones contenidas en los dictámenes C-249-83, C-291-83 y C-323-83 de 26 de julio, 26 de agosto y 20 de setiembre, respectivamente, todos del año próximo pasado. Así se suscribe el Lic. Fernando Albertazzi H. Procurador Contencioso Administrativo en dictamen C-089-84 con fecha de 08 de marzo de 1984.