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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 127
 
  Dictamen : 127 del 18/06/1985   
 
Resumen

C-127-85


 


PRENDA ADUANERA. PAGO DE IMPUESTOS ADUANEROS.


 


En consulta hecha mediante circular DGA-07-85 de 10 de mayo de 1985, el Director General de Aduanas somete a consideración de esta Representación Estatal la orden de no autorizar la liquidación de impuestos en aquellos casos en que se haya decretado prenda aduanera y exista un proceso pendiente.


 


Mediante el dictamen C-127-85 de 18 de junio de 1985, el Lic. José Martín Trejos Benavides, Procurador Fiscal, concluye lo siguiente:


 


No existe ningún obstáculo para que la persona interesada e incluso un tercero cancele los impuestos que pesen para la debida internación de un bien, máxime si tomamos en cuenta por ejemplo, que conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley de Defraudación Fiscal, el imputado tiene el derecho de cancelar los impuestos defraudados antes del enjuiciamiento, lo que le dará derecho a que la pena le pueda ser reducida en un tercio.


 


Si se aceptara como válida la orden emanada por el Director General de Aduanas en la circular cuestionada, en el sentido de no aceptar la liquidación de impuestos cuando hubiere un proceso pendiente, se estaría cercenando la prerrogativa que le concede la Ley de Defraudación Fiscal al imputado de cancelar antes del enjuiciamiento los impuestos cuestionados y así optar a una disminución de la pena de un tercio. Además, si se aceptara la posición adoptada por esa Dirección sería menoscabar la finalidad con que en la legislación aduanera se concibió la prenda aduanera que no es otra cosa que hacer efectivo el pago de los impuestos