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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 05/06/1986   
 
Resumen

C-134-86


MINISTERIO DE SALUD. CENTRO DE EDUCACIÓN, NUTRICIÓN Y RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. COMITÉ LOCAL INSTITUCIONAL. CREACIÓN DE ENTIDAD.


1°. Indica usted que por Decreto Ejecutivo N° 2299 de 24 de abril de 1972 se emitió el Reglamento de Centros de Educación y Nutrición y centros de Educación y Recuperación Nutricional, fundamentado en los artículos 1, 2 y 237 del Código Sanitario.


2°.-      a) Al crear el Reglamento los Centros de Educación y Nutrición y los Centros de Educación y Recuperación Nutricional les está dando personalidad jurídica?


b) Puede una norma reglamentaria crear un régimen de descentralización administrativa?


            c) No se estaría contraviniendo el principio del Derecho Administrativo, que establece que los entes -en el régimen de descentralización- son creados por ley o norma constitucional?


3°.- De los interrogantes que formulan en el aparte 3 de su oficio de 27 de enero, únicamente restan de contestar los siguientes:


a)      Frente a un delito o mala administración de fondos debido a negligencias de los integrantes de un Centro, es de aplicación el artículo 6° de la Ley de Administración Financiera de la República?


4°.- Informa que frente a una carta del Ministro de Salud el Banco Nacional de Costa Rica ha procedido a abrir cuentas corrientes a nombre de los citados Centros, y que la práctica se ha convertido en costumbre administrativa. Sin embargo, agrega en su consulta, que han surgido algunas dudas. Dejando de lado aquellas que han sido contestadas con lo expuesto anteriormente, extraemos la siguiente pregunta: que usted formula en este aparte:


 


a) La solicitud de apertura de cuenta corriente no debe provenir del Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud, por ser al que el Reglamento encomienda todo lo relativo a los Centros.


En resumen nuestras conclusiones son las siguientes:


1°.- El decreto Ejecutivo N° 2299- SPPS de 24 de abril de 1972 tiene sustento jurídico, no ya en el Código Sanitario, sino en la Ley General de Salud y en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.


2°.- Los Centros de Educación y Nutrición y los Centros de Educación y Recuperación Nutricional carecen de personería jurídica propia.


3°.- Los CERN y CEN son grupos de particulares que colaboran en funciones de interés público, y sus integrantes responden civil y penalmente por el buen manejo de los fondos que se confían.


4°.- Los CERN y CEN no forman parte de la Administración Pública, aunque realizan funciones de interés general.


5°.- Con un enfoque administrativista es el Ministro de Salud el competente para manifestarse en forma externa puesto que es el titular de las competencias que ha distribuido entre sus órganos centralizados.