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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 23/01/1984   
 
Resumen

C-036-84.


 


CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. ADMINISTRACIÓN DE BIENES. INCOMPETENCIA SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS


 


El Doctor Saeed Meckbel Achit, Subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio N° 25.894 de 8 de noviembre de 1983, consulta a esta Procuraduría acerca de algunos aspectos de las relaciones existentes entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad Autónoma de Centro América (U.A.C.A)


 


El problema planteado puede dividirse en tres puntos que son:


 


a)- Entrenamiento de estudiantes de la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Centro América, en hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin costo alguno para dicha Escuela;


 


b)- Concesión de becas por parte de la Caja, a los estudiantes del último año de la carrera de la citada universidad, que realizan el internado en hospitales de la Institución; y


 


c)- Préstamo a título gratuito y sin plazo de la Caja Costarricense de Seguro Social a la Universidad Autónoma de Centro América del edificio donde se encontraba el antiguo Hospital Psiquiátrico Chapuí, para ubicar en él oficinas administrativas.


 


 


Ante esta consulta, el Lic. Francisco E. Villalobos González, Procurador de Asuntos Internacionales, mediante pronunciamiento C-036-84 con fecha de 23 de enero de 1984, concluye que al no existir norma legal que la faculte y no estar en concordancia con sus propios fines, la Caja Costarricense de Seguro Social, no puede legalmente facilitar la utilización de sus hospitales para la realización de prácticas académicas, ni conceder becas estudiantiles de la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Centro América. Lo anterior así como el préstamo gratuito de las instalaciones del antiguo Hospital Psiquiátrico Chapuí, se oponen a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 6693 de 27 de noviembre de 1981.