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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 037
 
  Dictamen : 037 del 25/01/1984   
 
Resumen

C-037-1984


 


JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto  nos es grato referirnos a su carta de 12 de diciembre último, en el cual nos transcribe el Artículo 18 del Acta No. 256 de la Sesión del 7 de diciembre de 1983 de esa Municipalidad, que a la letra dice:


 


“Para que este Concejo solicite a la Procuraduría General de la República un Pronunciamiento sobre si la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, debe cuando trate de enajenar en cualquier forma los bienes muebles e inmuebles que están bajo su administración; ya que según la Ley No. 3300, artículo 16, establece que los bienes antes referidos son propiedad de la Municipalidad de Cartago. No obstante lo que establece las leyes número 4666 y el artículo 2 de la número 5917, en donde se autoriza a la Junta para que comprometa los bienes que le pertenecen. Por lo tanto, solicitamos a la Procuraduría que nos indiquen claramente de quién son los bienes muebles e inmuebles de la Institución, porque la Junta como tal- no le pertenece nada Acuerdo firme”.


 


Mediante dictamen C-037-1984 de 25 de enero de 1984, el Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Procurador Civil, concluye lo siguiente:


 


1) La Junta Administrativa debe solicitar permiso a la Municipalidad de Cartago para enajenar bienes muebles o inmuebles que están bajo su administración, y que se detallan en el artículo 25 de la Ley N° 3300 de 16 de julio de 1964. Asimismo de cualquier otro bien y/o derecho que fuera actualmente de propiedad municipal y que estuvieran siendo también administrados por la Junta; y


 


2) La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, es propietaria de los “sistemas de generación hidroeléctrica” que haya adquirido de conformidad con lo estatuido en la Ley N° 4666 de 16 de noviembre de 1970; así como de cualquier otro bien que, como Institución semiautónoma, llegue a adquirir, por cualquier medio legal y después del 16 de noviembre de 1970, fecha de la promulgación, repetimos, de la referida Ley N° 4666.