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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 165
 
  Dictamen : 165 del 14/10/1992   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-165-1992


SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE PRONUNCIAMIENTO. BENEFICIOS FISCALES DE CONTRATO TURÍSTICO. EXONERACIÓN TRIBUTARIA. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY.


El Lic. Carlos Muñoz Vega, Ministro de Hacienda a.i., en oficio N. 3126 de 18 de setiembre de 1992, solicita que la Procuraduría General de la República reconsidere de oficio el dictamen C-149-92 de 10 de setiembre anterior.


La Procuradora Asesora, Magda Rojas, en oficio C-165-92 de 14 de octubre del mismo año da respuesta a la consulta, señalando:


El régimen jurídico de los beneficios fiscales al turismo es de orden legal y no contractual, por lo que la situación de la empresa turística beneficiaria de esos incentivos es de naturaleza objetiva y no contractual. El documento denominado "contrato turístico" actúa como un acto-condición, posibilitando el otorgamiento futuro de exoneraciones a la empresa turística. Dicho acto está sujeto a los principios que rigen la aplicación de la ley en el tiempo y que señala la aplicación de la ley a todos los hechos o situaciones ocurridas durante su vigencia, regulando la "etapa estática" de las situaciones constituidas, y la posibilidad de aplicar la ley nueva a los efectos en curso de ejecución de las situaciones surgidas al amparo de la ley derogada. Sujeción igualmente al principio de intangibilidad de los efectos individuales de los actos creadores de derechos.


Respecto de las solicitudes de contratos de turismo, no pueden desconocerse la necesidad de un estudio y valoración de dichas solicitudes. Conforme a la normativa propia de ese régimen de incentivos, el acto de aprobación no es de orden formal, no se trata de una simple comprobación de documentos sino que debe ponderarse el cumplimiento de los requisito legalmente establecidos según los parámetros fijados por el artículo 6º de la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico. Por lo que la presentación de requisitos no origina por sí sola un derecho adquirido ni consolida ninguna situación en beneficio de la empresa. De faltar la aprobación de la solicitud debe considerarse que no se han reunido todos los requisitos para el otorgamiento de los incentivos. Empero, dicha aprobación da derecho a la empresa para que se continúen los trámites posteriores para ese otorgamiento, no aplicándosele al respecto la Ley N. 7293 de 3 de marzo de 1992.