Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 279 del 06/11/1985 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 279
 
  Dictamen : 279 del 06/11/1985   
 
Resumen

C-279-85


RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SERVIDOR PÚBLICO ANTE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ESTADO. PROCEDIMIENTOS PARA RECUPERAR LOS PAGADO.


Por oficio N°0169 del 18 de setiembre de 1985, se nos consulta el criterio de que, en caso de accidentes de tránsito, cuyos vehículos oficiales se encuentran cubiertos por seguros contra terceros y contra daños del propio vehículo; cuándo es que al servidor público le corresponde pagar el deducible y el costo de la reparación que no cubre el seguro y en qué casos la Administración debe cubrir estos rubros. Lo anterior frente a los supuestos de que exista sentencia condenatoria en vía penal o bien que el monto de la indemnización se haya establecido en sede administrativa.


La consulta se desarrolla únicamente en cuanto al caso de responsabilidad civil, llegando a las siguientes conclusiones:


-          En caso de accidentes de tránsito en que sea responsable el servidor, la Administración debe cancelar en primera instancia el monto del deducible del seguro y la suma no cubierta por este, para que se repare el daño causado al tercero, debiendo hacer uso posteriormente, de las acciones de regreso que la ley le obliga intentar para recuperar, del servidor culpable, los montos pagados, así como los perjuicios si se declara responsable personalmente al servidor.


-          La responsabilidad civil se puede determinar cuando no hay sentencia judicial, a través del procedimiento ordinario, llevado a cabo por el Departamento Legal que buscará comprobar si su actuación fue con dolo o culpa grave, utilizando los criterios de la sana crítica, establecida en el artículo 298 LGAP. En este caso la Administración podrá recuperar la suma adeudada por el servidor público, presentando la certificación que tendrá valor de título ejecutivo ante los Tribunales de Justicia o ejecutar la misma Administración el referido cobro, mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, conforme a las normas sobre el embargo o remate.


-          Si media una sentencia judicial, y se hubiere declarado tanto al servidor como a la Administración solidariamente responsables. La Administración podrá expedir certificación que sirva de título ejecutivo, y recuperar lo pagado por el procedimiento anteriormente citado o por juicio ejecutivo.


-          Debe haber coincidencia con la suma líquida de la sentencia y la que estipula la certificación.


-          En caso de condenatoria en vía penal, en la que se declare la responsabilidad solidaria de la Administración y del servidor, la Administración puede cancelar al tercero la suma adeudada antes de que éste presente la ejecución de la sentencia realizando las mismas acciones explicadas anteriormente para recuperar del servidor la suma referida, sí se estimare que es responsable personalmente.


Frente a estos hechos es, en qué caso corresponde al servidor pagar el monto del deducible y el costo de la reparación que no cubre el seguro -si lo hubiera- y en qué casos la Administración debe cubrir esos rubros. Lo anterior frente a los supuestos de que exista sentencia condenatoria en vía penal, o bien, que el monto de la indemnización se haya establecido en sede administrativa


Mediante este procedimiento, la Administración puede recuperar, en vía administrativa, lo pagado por ella, por la actuación de un funcionario suyo que hubiere actuado con dolo o culpa grave, y por ello responsable personalmente.


En el caso de que exista sentencia condenatoria en vía penal, en la que se declare la responsabilidad solidaria de la Administración y del servidor, la Administración puede cancelar al tercero la suma adeudada, antes de que éste presente la ejecución de la sentencia, teniendo las mismas acciones que anteriormente se explicaron para recuperar de su servidor la referida suma, si se estimare que se responsable personalmente.


Se puede realizar el cobro a través del procedimiento administrativo explicado anteriormente o bien presentar juicio ejecutivo. Ahora bien, la suma líquida de la certificación deberá coincidir con la suma líquida de la sentencia, si ésta la estipulara (artículo 204.2 Ley General de la Administración Pública).


Si se presenta juicio ejecutivo, entonces, además de presentar la certificación expedida por la Administración, se debe acompañar sentencia certificada, para demostrar que ambas sumas coinciden