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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 080
 
  Dictamen : 080 del 17/04/1986   
 
Resumen

C-080-86


EMPRESA PÚBLICA ESTATAL. APLICACIÓN Y LÍMITES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.


 


Mediante el cual requiere el criterio de esta oficina  en orden a la posibilidad de que se apliquen a la empresa Fertilizantes de Centro América S.A. los dictámenes que esta Procuraduría General de la República ha emitido con relación a convenciones colectivas.


 


Con fundamento en lo expuesto debe concluirse que Alunasa sólo está facultada para suscribir una convención colectiva de trabajo, si sus cláusulas no violan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad y restringen el uso indiscriminado de sus fondos citados con anterioridad".


Como puede observarse, si bien en principio el derecho privado regula la actividad de las empresas públicas o estatales, es lo cierto que el legislador ha considerado oportuno y conveniente establecer disposiciones tendientes a dirigir y fiscalizar su funcionamiento. Ello hace, por ejemplo, que queden sujetas a las directrices de la Autoridad Presupuestaria, incluso en los aspectos relativos a inversión, endeudamiento y salarios. De este modo, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo preceptuado por el artículo 2º inciso c), en concordancia con el 15 de la Ley Nº 6821 de 19 de octubre de 1982, Fertilizantes de Centro América S.A., como empresa estatal, forma parte del sector público no financiero, por lo cual -para efectos de la posibilidad de suscribir convenciones colectivas- le es de aplicación lo señalado en el dictamen C-218-85 de 11 de setiembre de 1985, supra transcrito en lo conducente