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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 20/10/1986   
 
Resumen

C-255-86


COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA. TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES. REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DERIVADOS DEL PETRÓLEO. FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONSULTA SOBRE COMPETENCIA DE OTRO ENTE.


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a sus oficios DAL-996-86 de 23 de julio del presente año, y DAL-1244-86 de 4 de setiembre pasado. Mediante el primero de ellos se requiere el criterio de este Despacho en orden a la posibilidad de que Recope suscriba un contrato con la firma Vitol, cuyo proyecto se remite a nuestra consideración. Por el segundo oficio se solicita la opinión de esta oficina con relación a una posible participación de Recope en lo que se denomina “contratos a futuro”.


 


            A fin de dar cumplida respuesta a ambas consultas, conviene formular algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de Recope, sus objetivos y la normativa que sobre el particular le es aplicable. Ello será utilizado como parámetro orientador al momento de proceder al análisis de los aspectos consultados.


Se consultó sobre la posibilidad de suscribir un contrato concreto de suministro de petróleo y sobre la posible participación de RECOPE en lo que ahí se denomina "Contratos a Futuro".


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-255-1986 de 20 de octubre de1986, suscrito por el Procurador Farid Beirute Brenes, concluye que:


Como ha podido apreciarse, los comentarios 1, 2, 3,4 y 5 anteriores hacen dudar seriamente sobre la procedencia y conveniencia de una negociación como la propuesta, según la documentación que nos fuera remitida. Sí, amén de las aprobaciones y requisitos que en cuanto a sus planes y proyección deben ser observados pro RECOPE (a los cuales nos referimos en el aparte I), es lo cierto que la compañía debe actuar con eficiencia, efectividad y economía, dentro de las circunstancias actuales la negociación que nos ocupa no parece conveniente para el país.


No obstante tal determinación, así como las aprobaciones del caso, corresponde a otros organismos de la Administración Pública, que no a esta Procuraduría General de la República, cuyos criterios, en tratándose de consultas, son exclusivamente "técnico-jurídicos", de conformidad con lo estatuido por la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.


De este modo, conviene que para los efectos dispuestos, la contratación de mérito sea sometida a la consideración del Ministerio de Industria, Energía y Minas, en su carácter de director y coordinador del Sector correspondiente. Asimismo, deviene oportuno que, además, la Asamblea de Accionistas (Consejo de Gobierno) se pronuncie con relación a la convención del contrato propuesto por Vitol, por su trascendencia en la economía nacional.