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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 28/07/1986   
 
Resumen

C-204-86


 


JERARQUÍA NORMATIVA.  CONVENIOS, ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO. MEDIDA ARANCELARIA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.  


Por encargo del Señor Procurador General de la República, conferido a mediados de mayo de 1986, me refiero a su oficio A.L. 36886 de 5 de  febrero de 1986,  en el que solicita a esta Procuraduría dictamen sobre los alcances del artículo 28 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


Propone que se analice la situación con base en algunas consideraciones que expone en su oficio, especialmente relativas a la derogatoria de una ley por otra posterior con las implicaciones que conlleva cuando se enfrentan leyes especiales y generales o viceversa, Ley No. 6986 de 3 de mayo de 1985, publicada en La Gaceta No. 92 de 16 de ese mes y año, se aprueba y ratifica el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


Por el carácter técnico de la materia que se trata nos apartamos-en principio- de las consideraciones que usted formula para retomarlas al final del dictamen y proceder al análisis de ellas.


Luego del análisis jurídico realizado arribamos a la siguiente conclusión:


1º.-Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado y ratificado por Ley Nº 6986 de 3 de mayo de 1985 establece un Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, constituido por:


"...a) El Arancel Centroamericano de Importación, reformado por los rubros con los derechos arancelarios que aparecerán en el Anexo "A";


b) La Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, contenida en el Anexo "B" y su reglamento;


c) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento;


ch) Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes que se deriven de este Convenio" (artículo 3)


2º.-Que de conformidad con lo que en forma imperativa disponen los artículos 17 y 18 de ese Convenio, todos los Estados Contratantes deben de cobrar, y sólo pueden cobrar los derechos arancelarios establecidos en el Arancel, los cuales se expresan en términos ad valorem.


3º.-Que el Convenio deroga -sin excepción alguna- las disposiciones contenidas en "Convenios regionales y leyes nacionales que se le opongan".


4º.-Que en el Ordenamiento Jurídico patrio los Convenios Internacionales tienen autoridad superior a las leyes, por lo que la promulgación a través de la ley formal de un instrumento internacional modifica tácitamente –en lo que se le opongan- todas las normas anteriores de igual o inferior rango, sin importar que se trate de leyes generales o especiales. (Artículo 7º de la Constitución Política y 6º de la Ley General de la Administración Pública).


5º.-Que en consecuencia, el artículo 6º de la Ley de Asociaciones Cooperativas resultó afectado por la Ley Nº 6936 de 3 de mayo de 1985, que ocupa un lugar superior al de la ley en la escala jerárquica de fuentes del ordenamiento jurídico, por constituir la aprobación y ratificación de un Convenio Internacional. Afectación que fue indicada en extenso en la exposición, en la que se trata también las excepciones del artículo 21 del Convenio.


No omito manifestar que este dictamen fue sometido a conocimiento de la Asamblea de Procuradores, donde fue aprobado por unanimidad.