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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 278
 
  Dictamen : 278 del 05/11/1985   
 
Resumen

RESUMEN


C-278-1985


 


EXTRANJEROS. DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES. FACULTADES MIGRATORIAS DEL ESTADO


Se consulta el criterio de la Procuraduría acerca de la conveniencia o inconveniencia de que el señor C.T. ingrese a nuestro país, ante la posibilidad de cancelación de su permiso de permanencia según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) de 14 de julio de 1982, por cuanto el Supremo Gobierno Italiano requiere la extradición del señor por la comisión de varios delitos en su territorio, como luego se detallarán, motivo por el cual la Representación Diplomática de ese país había solicitado los procedimientos de extradición, que fueron desechados por resolución de 8 hrs. del 4 de mayo de 1984 del Juzgado Cuarto Penal de San José en cuanto declaró la prescripción de la respectiva acción penal.


En conclusión, esta Procuraduría considera que en vista de que al señor se le imputan por el Gobierno de Italia la comisión de una serie de delitos penados de acuerdo con su legislación unido a los antecedentes oscuros de su vida pasada, es evidente que se trata de un individuo peligroso para la sociedad, por cuanto se trata de un delincuente prófugo de la justicia que, en lugar de producir beneficios para la Nación, constituiría una fuente de potencia, generadora de actos ilícitos con las consecuencias en detrimento del orden, seguridad y tranquilidad pública interna. En consecuencia, será la Dirección General de Migración y Extranjería el órgano facultado por ley para dictaminar -dentro de la esfera de su competencia- acerca de la conveniencia e inconveniencia de autorizar el ingreso de un extranjero que reúne las características propias de un sujeto peligroso para la estabilidad y seguridad interna del país.